Propiedad horizontal. Plazo para impugnar acuerdos

Comentario a la STS de 27 de febrero de 2013

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

propiedad horizontal, impugnación de acuerdos, plazo

Resumen

Los acuerdos comunitarios adoptados en una junta de propiedad horizontal sobre alteración de elementos comunes que se hayan adoptado por mayoría, pese a requerir la unanimidad, quedarán convalidados si no se recurren en el plazo de treinta días, al tratarse de una infracción de la Ley de Propiedad Horizontal. La comunidad en régimen de propiedad horizontal permitió el cerramiento y luego decidió no iniciar acciones judiciales contra los ahora recurrentes y cinco años después presenta la demanda que ahora analizamos, lo que iría contra los propios actos y la buena fe, constituyendo abuso de derecho.

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Publicado

10-05-2013

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2013). Propiedad horizontal. Plazo para impugnar acuerdos: Comentario a la STS de 27 de febrero de 2013. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (148), 29–34. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11687

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil

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