Apropiación indebida y la atenuante de dilaciones indebidas
Palabras clave:
apropiación indebida, dilaciones indebidasResumen
El gerente de una empresa recibe dinero de otra al día siguiente de recibir mercancías, tras la relación de asuntos tramitados por él, y para el pago de las mismas. El dinero se recibe no en concepto de propiedad, sino por un título que le obliga a entregarlo a terceros. Y el sujeto, al retener dichas cantidades y no destinarlas al fin predeterminado y justificado por el mandante, puede estar apropiándoselas, al socaire de una falta de liquidez, que parece imputar al mandante, como si este no le hiciera las remesas diarias de dinero indicadas.
Aparentemente, la distracción del dinero, la apropiación del mismo, obedece a una maniobra del actor nada compleja, que no justifica la dilación de plazos advertidos en el caso. No se alegan junto a la atenuante las concretas diligencias innecesarias realizadas, pero no se puede negar que el asunto se alargó en exceso y no hallaba su razón de ser en la especial complicación del mismo.