Intervención corporal y registro bucal realizado por la policía. Criterios de aplicación del tipo privilegiado en el tráfico de drogas (art. 368.2 del Código Penal)

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid, España)

Palabras clave:

tráfico de drogas, subtipo atenuado y policía: registros corporales

Resumen

La intervención policial, en ocasiones, durante la investigación de delitos graves, como son los delitos contra la salud pública (tráfico de drogas), exige la realización de actos de registro o intervención que pueden entenderse por algunos, fundamentalmente los afectados por la actuación, como vejatorios, injustificados o desproporcionados, que se encuentran amparados en la ley y que por motivos de urgencia son aconsejables, siempre que no exista desmesura o exceso. Normalmente suelen estar relacionados con la venta de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes, que pueden dar lugar a la aplicación del tipo privilegiado a que se refiere el artículo 368.2 del Código Penal, debiendo concurrir una serie de requisitos para que pueda tener lugar, pues en otro caso, su aplicación sería improcedente.

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Publicado

10-10-2013

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2013). Intervención corporal y registro bucal realizado por la policía. Criterios de aplicación del tipo privilegiado en el tráfico de drogas (art. 368.2 del Código Penal). CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (153), 182–187. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11811

Número

Sección

Casos prácticos de Penal

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