Presunción de inocencia
Comentario a la STS de 16 de diciembre de 2011
Palabras clave:
violación, presunción de inocencia: declaración de la víctimaResumen
En el plano de la concreción, dice la Audiencia que la declaración de la víctima «fue clara y rotunda desde el inicio». Pero sin consignar los precisos términos en que se produjo, de modo que no existe manera de saber de qué se habla realmente, cuando se adjetiva de ese modo. Así el resultado es que, en la fundamentación de la sentencia, existe una total oscuridad acerca de los antecedentes probatorios de esa conclusión. En la cuestión de las particularidades de la acción atribuida al acusado, apenas se limitó a afirmar qua había abusado de ella, sin precisión sobre lo que, en este caso, habría constituido el abuso. Y sin que se conozca lo que ese término –que cabe dudar que corresponda a su propio lenguaje de uso– representa realmente para ella. Es cierto que la pobreza de resultados del interrogatorio del juicio guarda relación con la limitada capacidad intelectual de la denunciante; pero lo es, también, que ese déficit afecta de manera esencial a la calidad informativa de sus afirmaciones. Por otro parte, el tribunal parece no haber reparado en que las declaraciones del acusado (persona, asimismo, aquejada de retraso mental relevante) no fueron menos claras y rotundas, en el sentido de negar la existencia de cualquier imposición a la denunciante de un comportamiento de contenido sexual. Se alude como prueba a lo dicho por la asistente social del ayuntamiento en el sentido de que el acusado habría reconocido los hechos ante ella. Pero aparte de que se trataría de un testimonio de referencia, inatendible en presencia del testigo directo, ocurre que se desconocen por completo las circunstancias de ese encuentro y las particularidades del posible interrogatorio. También es una persona con una notable discapacidad intelectual y especialmente vulnerable, por tanto. En la sentencia es de apreciar tanto una completa falta de concreción de los datos probatorios de cargo tomados en consideración, como una práctica falta de consideración, también concreta, de los de descargo. Exterioriza una convicción que cuenta con la genérica alusión a ciertas conclusiones parciales sobre la prueba, sin el necesario análisis de sus elementos integrantes.