Engaño bastante en la estafa. Presunción de inocencia

Comentario a la STS, Sala de lo Penal, de 15 de mayo de 2012

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid) (España)

Palabras clave:

presunción de inocencia, estafa, engaño

Resumen

El principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida que –salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos– es la obtenida en juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito. Cuando se trata de la prueba habitualmente denominada como indiciaria, para que resulte atendible la conclusión incriminatoria, es preciso que los hechos indicadores o hechos base sean varios, estén bien probatoriamente acreditados, mediante prueba de la llamada directa, viertan sobre el hecho principal u objeto de imputación; y que la inferencia que, realizada a partir de aquellos conduce a este último, sea racional, fundada en máximas de experiencia fiables, y cuente con motivación suficiente. No cualquier engaño goza de aptitud para integrar el delito de estafa. La ley requiere que sea «bastante», y con ello exige que se pondere la suficiencia de la simulación de verdad para inducir a error, a tenor del uso social vigente en el campo de la actividad en el que aconteció la conducta objeto de examen.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

10-12-2012

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2012). Engaño bastante en la estafa. Presunción de inocencia: Comentario a la STS, Sala de lo Penal, de 15 de mayo de 2012. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (143), 123–128. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12133

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

Artículos más leídos del mismo autor/a

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 > >>