La protección del consumidor frente a prácticas agresivas por acoso telefónico
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2012.11857Palabras clave:
consumidores y usuarios, compañías telefónicas, prácticas agresivas, acoso telefónicoResumen
El legislador, consciente de la existencia de una publicidad agresiva por acoso telefónico que, en muchos casos, deja indefenso al consumidor, ha decidido regular y exigir del empresario o profesional que prevea un sistema técnico de constancia de la oposición del particular, potencial consumidor, como también ha delimitado jurídicamente las acciones legales, previas por conciliación o posteriores mediante el ejercicio de las acciones de cesación, contra dichas prácticas abusivas por acoso telefónico.
El legislador, sensibilizado por esta práctica molesta, transponiendo la normativa comunitaria, ha buscado con la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para mejora de la protección de los consumidores y usuarios, modificar la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, dotándola de un contenido nuevo y actualizado, incorporando, especialmente, la normativa comunitaria sobre derechos de los consumidores. El nuevo artículo 29 de la norma considera práctica desleal por acoso, o práctica agresiva por acoso, «realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono». El precepto exige al empresario o profesional (Movistar, Orange, Vodafone, etc.) que utilice, en estas comunicaciones, «sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario».