Divorcio en el extranjero. Exequátur
Comentario a la SAP de Huesca de 31 de enero de 2012
Palabras clave:
Derecho internacional privado, divorcio, eficacia resolución extranjera, exequáturResumen
El derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación. Para la obtención de los efectos ejecutivos y de cosa juzgada derivados de una resolución dictada por un tribunal extranjero extracomunitario es necesario previamente su expreso reconocimiento a través del procedimiento de exequátur.