Divorcio en el extranjero. Exequátur

Comentario a la SAP de Huesca de 31 de enero de 2012

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

Derecho internacional privado, divorcio, eficacia resolución extranjera, exequátur

Resumen

El derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación. Para la obtención de los efectos ejecutivos y de cosa juzgada derivados de una resolución dictada por un tribunal extranjero extracomunitario es necesario previamente su expreso reconocimiento a través del procedimiento de exequátur.

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Publicado

10-06-2012

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2012). Divorcio en el extranjero. Exequátur: Comentario a la SAP de Huesca de 31 de enero de 2012. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (137), 57–62. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11993

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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