La reintegración en la Ley concursal y las hipotecas a favor de entidades de crédito
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2011.12223Palabras clave:
acciones de reintegración, concurso de acreedores, hipotecas, ley concursal, titulizaciónResumen
La inseguridad jurídica que provocaba el artículo 878.2 del Código de Comercio, relativo al régimen de retroacción de la quiebra, antes de la entrada en vigor de la Ley Concursal (LC), hizo necesario el reconocimiento de determinadas excepciones en el ámbito financiero, como las relativas al mercado de titulización, contempladas en la Ley 2/1981, de Regulación del Mercado Hipotecario (LMH), que reconoce un régimen especial privilegiado para las hipotecas inscritas a favor de las entidades de crédito (EC), al establecer que estas solo podrían ser impugnadas por la administración concursal demostrando la existencia de fraude en su constitución. La LC, que implantó un sistema de acciones rescisorias sustentado en el concepto de perjuicio patrimonial, mantuvo el privilegio reconocido a las EC mediante la inclusión de la LMH como legislación especial en su disposición adicional segunda. Disposición que se modificó posteriormente para extender su ámbito de aplicación al concurso de sus contrapartes e incluir el artículo 10 de la LMH (RD-Ley 3/2009), dejando fuera de dudas la especial protección de dichas hipotecas.
En nuestra opinión, con el régimen de acciones de reintegración regulado en la LC deja de estar justificado el privilegio que representa el artículo 10 de la LMH para las EC, pues la LC no regula un sistema de nulidad absoluta, sino uno de reintegración mediante el ejercicio de acciones rescisorias, conforme a las exigencias comunitarias y compatible con las necesidades de seguridad jurídica que demanda el mercado. Por otra parte, creemos que la exigencia de la demostración de fraude para la impugnación de las garantías hipotecarias supone una excepción al espíritu de la LC que puede desembocar en dificultades probatorias de carácter práctico (prueba diabólica) que, en último término, se traducen en un privilegio para las EC.
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