Arbitraje obligatorio de consumo en el sector bancario: una necesidad
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2010.12989Palabras clave:
arbitraje, arbiraje de consumo, consumo, contratos bancarios, defensa de los consumidoresResumen
A pesar de la escasa cultura arbitral en España, nuestro ordenamiento jurídico está inmerso en un imparable proceso evolutivo que se dirige hacia la consolidación de esta institución como alternativa a la vía judicial, destacando de una manera particular los esfuerzos del legislativo en relación al arbitraje de consumo. El reconocimiento generalizado de las ventajas del arbitraje y la existencia de un régimen especial desarrollado para dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, sus legítimos intereses económicos (art. 51 de la CE), hacen que el arbitraje en el ámbito del consumo empiece a contar con un cierto peso para la solución de conflictos.
No obstante, tanto nuestro ordenamiento como nuestra jurisprudencia exigen como condición de sometimiento al arbitraje la voluntad efectiva de las partes. Esta exigencia provoca cierta ineficacia en la institución, especialmente en el ámbito de consumo, puesto que hace que en la práctica los consumidores no siempre puedan beneficiarse de las ventajas del arbitraje, dada la negativa, bastante frecuente, del empresario a someterse a la decisión arbitral.
Intentamos justificar la necesidad de un arbitraje obligatorio de consumo en base a obligaciones constitucionales superiores de carácter colectivo, como son la de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, o la de lograr una mejor tutela judicial efectiva. Y concluimos que en el caso del sector bancario se da claramente ese interés constitucional de carácter colectivo y superior que pudiera salvar la necesidad de exigir la voluntad de las partes y, entendiendo la institución arbitral como fuente de tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos, creemos que sería viable imponer mediante ley alguna fórmula de arbitraje obligatorio en el sector bancario.
Dada la especialidad y dificultad que entraña la normativa bancaria, y que las entidades crediticias destacan a la hora de justificar el casi sistemático rechazo del arbitraje, creemos que una solución podría ser la de conceder competencias arbitrales a alguna institución especializada, como es el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, con una dilatada experiencia en el pronunciamiento ante conflictos en la materia y con la garantía institucional que le avala.
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