Procedimiento administrativo
Resumen
El presente caso reproduce el enunciado que se planteó como segundo ejercicio en la convocatoria del año 2000, para el acceso por promoción interna en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
PROSOC, entidad sin ánimo de lucro, solicita del Ministro de Progreso Social (MPS, en adelante) una ayuda para la organización de unas «Jornadas sobre marginación social». El Real Decreto regulador de estas subvenciones (que fue objeto de adecuación en su día a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pero no lo ha sido a la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior), prevé la concesión de éstas tanto en convocatorias públicas anuales de carácter general, como en los casos de proyectos singulares de interés especial. Para las ayudas singulares el Real Decreto establece un plazo máximo de duración del procedimiento de ocho meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas, dada la discrecionalidad de su otorgamiento. Igualmente, se regula la necesidad de requerir un informe técnico que valore su interés y la cuantía de las solicitudes.
El Real Decreto de estructura orgánica del MPS atribuye la competencia para la tramitación del procedimiento a la Subdirección General de Proyectos y la realización de los informes a la Subdirección General de Análisis (SGP y SGA, respectivamente, en adelante), ambas dependientes del órgano competente para resolver: la Dirección General de Mejoras Sociales (DGMS, en adelante), cuyo órgano superior jerárquico es la Secretaría de Estado de Socioeconomía.
La solicitud, fechada el 12 de abril de 1999, es presentada el día 16 en el Registro General de la Comunidad de Madrid, teniendo entrada en el Registro General del MPS el día 23 y en el Registro Auxiliar de la DGMS el 26 siguiente, asignándose por reparto al funcionario CAL con fecha 29 de abril de 1999.
Con fecha 17 de mayo, se recibe en la sede de PROSOC una citación para que, al amparo de un Real Decreto de 1988, un representante de la entidad, comparezca el día 26 siguiente en las dependencias de la SGP. Durante la comparecencia, autorizada por el superior, CAL aclara verbalmente con el representante ciertos extremos del programa de las jornadas.
El día 1 de junio, PROSOC presenta en el Registro Auxiliar de la DGMS un escrito de recusación del funcionario CAL, por su pertenencia a la dirección de una conocida ONG que persigue análogos fines y es receptora habitual de fondos públicos. CAL niega el motivo alegado, por cuanto abandonó dicha organización al tomar posesión de su actual destino. El Subdirector General de Proyectos, tras la oportuna comprobación, resuelve confirmarlo en la instrucción del procedimiento.
Con fecha 17 de julio, se requiere de la SGA que informe la solicitud. El informe es emitido el 2 de septiembre de 1999, concluyendo que «procede otorgar la subvención, dado el interés de la actividad, si bien por la cuantía de 200.000 ptas., no por la deducida de la instancia».
El día 7 siguiente, no habiéndose redactado la propuesta de resolución, se remite todo lo actuado a PROSOC. El trámite es cumplimentado en plazo, recibiéndose en la SGP un escrito en el que, con fundamento en el informe de la SGA, se alega que al menos debe otorgarse la ayuda por un importe de 200.000 ptas., sometiendo a la consideración del órgano competente que eleve ésta a las 400.000 ptas. inicialmente solicitadas.
Con fecha 8 de octubre se notifica la resolución de la DGMS, del día 4 anterior, por lo que se deniega la subvención, con fundamento en el carácter discrecional de su otorgamiento, en lo limitado de los créditos disponibles y en el gran número de solicitudes recibidas, alguna de las cuales presenta mayor interés social.
El día 8 de noviembre de 1999, PROSOC presenta recurso que califica de ordinario en la Dirección General de la Consejería de Industria de la Comunidad de Madrid, teniendo entrada en el Registro General del MPS el 17 siguiente. Se solicita anulación de la Resolución de 4 de octubre con fundamento en que con anterioridad a su dictado ya se había producido silencio administrativo positivo y que aquélla se separó del criterio del órgano informante.
Sin sustanciarse más trámite que la propuesta de resolución, el 17 de enero de 2000 se desestima el recurso interpuesto, notificándose el día 20 siguiente.