Vulneración del derecho de petición
Caso práctico
Resumen
Don RFG, mayor de edad, estudiante, natural de Santa Cruz de Tenerife y de nacionalidad española, con fecha 7 de diciembre de 2001 se dirige al Gobierno de la Nación instándole a realizar cuanto antes la convocatoria anual de ayudas para estudiantes canarios que por motivo de estudios tienen que trasladarse a Universidades peninsulares o reformarse tales ayudas, teniendo en cuenta también a los canarios que residen fuera de las islas y que necesitan esa ayuda oficial.
Don RFG presenta dicho escrito en el Ayuntamiento de Marbella, provincia de Málaga, donde se encuentra de vacaciones exigiendo y obteniendo el correspondiente recibo acreditativo de la fecha de presentación.
Como quiera que el día 17 de enero de 2002, don RFG no ha recibido noticia alguna sobre la petición efectuada, decide volver a reiterarla, haciendo constar en este segundo escrito que no había recibido ni siquiera un «acuse de recibo» de su anterior escrito.
Ante tal pasividad administrativa, don RFG decide interponer el día 11 de marzo de 2002 un recurso contencioso-administrativo, aduciendo que la denegación por silencio de la instancia dirigida al Gobierno incumple los artículos 6.º y 11 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición y supone por ello una vulneración del artículo 29.1 de la Constitución. Dicho recurso fue desestimado con fecha 19 de septiembre de 2002.
Dentro de los 20 días posteriores a la notificación de la sentencia, don RFG decide interponer recurso de amparo ante el TC.
Hay que hacer notar que paralelamente don RFG interpuso el día 13 de febrero de 2002 una queja ante el Defensor del Pueblo que fue admitida a trámite el día 21 de febrero de 2002 y que con posterioridad a la interposición del recurso de amparo recibió respuesta, anunciándole una próxima reforma del sistema de ayudas a los estudiantes canarios desplazados a la península.