Responsabilidad patrimonial. Declaración de inconstitucionalidad. Reparación de daños y perjuicios
Resumen
La Ley 5/1990 (BOE de 30 de junio de 1990), sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, estableció, en su art. 38.2.2, un gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar. Este gravamen complementario se declaró aplicable a las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos clasificados como «B» o «C» cuya tasa fiscal correspondiente al año 1990 se hubiere devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. El citado gravamen, que se devengaba el día de entrada en vigor de la Ley, y que debía satisfacerse en los 20 primeros días naturales del mes de octubre de 1990, era aplicable exclusivamente en este año, y su cuantía se fijaba, para las máquinas tipo «B», en 233.250 pesetas, diferencia entre la cuota ya pagada a la entrada en vigor de la Ley -141.750 ptas.- y la nueva cuota fijada anual establecida en 375.000 ptas.
En fecha 8 de octubre de 1990, don Antonio B. presentó ante los Servicios Territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalidad de Valencia, en su condición de titular de una empresa operadora de máquinas recreativas, ocho declaraciones-liquidaciones por importe acumulado de 1.866.000 ptas., correspondiente al gravamen complementario relativo a ocho máquinas recreativas. Al propio tiempo, y de conformidad con la disp. adic. 3.ª del RD 1163/1990, de 21 de septiembre, solicitaba la rectificación de esas liquidaciones por considerar inconstitucional la Ley 5/1990.
Confirmadas las liquidaciones por Resolución de 11 de octubre de 1990, se formuló recurso que fue desestimado. La ejecución del acto administrativo fue suspendida utilizándose para ello los medios legales pertinentes.