Responsabilidad extracontractual ­derivada de la anulación de acto administrativo. Supuestos excluidos: costas procesales causadas en la impugnación del acto

Caso práctico

Autores/as

  • Rosa Fontela Guío Profesora del CEF (España)

Resumen

El Ministro de Fomento con fecha 17 de febrero de 1996 acordó la remoción de don Alberto F.G., funcionario de un cuerpo superior del Ministerio del Interior, del puesto de trabajo de subdirector general (NCD30) del referido Ministerio de Fomento, obtenido por libre designación el 12 de enero de 1992 (BOE del 23 del mismo mes y año), así como su reincorporación a su Administración de origen, quedando hasta entonces a disposición del Subsecretario del Ministerio del Interior.

Contra dicho acuerdo don Alberto interpuso recurso contencioso-administrativo en cuyo suplico pedía que se declarara nulo el acto recurrido y lo deje sin efecto y en consecuencia declare su derecho a ser repuesto en el puesto cesado, con los efectos retroactivos relativos a la antigüedad y demás consideraciones que resulten precisas y asimismo, declara también su derecho a la percepción retroactiva de la diferencia retributiva habida entre el puesto desde el que fue cesado y el que ha venido ocupando posteriormente, cantidad a concretar en ejecución de sentencia.

El órgano jurisdiccional dictó Sentencia con fecha 13 de junio de 1999 cuyo fallo estimaba el recurso de don Alberto y anulaba el Acuerdo de fecha 17 de febrero de 1996. Asimismo se declaraba el derecho del recurrente a ser repuesto en su puesto de Subdirector General del Ministerio de Fomento, con efectos retroactivos en orden a su antigüedad y a la percepción de la diferencia retributiva dejada de percibir entre la correspondiente al puesto de trabajo del que fue cesado y la del que ha venido ocupando. No ha lugar a la condena por las costas procesales causadas.

El día 10 de junio de 2000, don Alberto presenta un escrito en el registro del Ministerio de Fomento en el que solicita la responsabilidad patrimonial de la Administración y pide que se le indemnice por los daños que se le causó en su puesto de trabajo, cese que fue declarado nulo por la ya mencionada Sentencia firme de 13 de junio de 1999.

Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor concede al interesado el trámite de audiencia otorgándole 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos oportunos. El trámite se remite al interesado por correo certificado al domicilio designado, pero intentada la notificación, ésta es rechazada por la hija mayor de edad del reclamante haciéndose constar debidamente esta circunstancia por el funcionario del Servicio de Correos.

Al ser rechazada la notificación del trámite de audiencia, el instructor da por efectuado el referido trámite y redacta una propuesta de resolución que envía al consejo de Estado junto con todo lo actuado en el procedimiento al objeto de que dicho órgano consultivo emita su dictamen, lo cual tuvo lugar el día 2 de septiembre de 2000.

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Publicado

10-02-2003

Cómo citar

Fontela Guío, R. (2003). Responsabilidad extracontractual ­derivada de la anulación de acto administrativo. Supuestos excluidos: costas procesales causadas en la impugnación del acto: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (25), 255–260. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15101

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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