Procedimiento administrativo. Subsanación de errores. Recursos administrativos
Resumen
El presente caso reproduce el enunciado que se planteó como segundo ejercicio en la convocatoria del año 2001, para el acceso por promoción interna en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 16 de mayo de 2000 (BOE de 22), se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar del Estado, en las que con fecha 26 del mismo mes y año solicita participar don ASM cumplimentando el modelo de solicitud correspondiente.
El 16 de junio de 2000 (BOE del 20) se dicta Orden por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos de las citadas pruebas, en las que don ASM aparece excluido por no cumplir uno de los requisitos exigidos, en concreto por no poseer la titulación necesaria. En esta Orden se concede un plazo de 10 días hábiles para subsanaciones y reclamaciones.
Don ASM se dirige a la Administración mediante un escrito que aparece registrado de entrada en el Ayuntamiento de Madrid con fecha 21 de junio de 2000 y que califica de recurso de reposición contra la Orden de 16 de junio de 2000, no justificando su derecho a ser incluido en la lista de admitidos.
Con fecha 20 de julio de 2000 se notifica a don ASM la resolución del recurso por él interpuesto. Esta Resolución ha sido dictada el 5 de julio del mismo año y en ella se declara la inadmisibilidad del recurso, si bien la Administración, con el fin de no perjudicar al interesado, internamente da al escrito del recurrente la tramitación de un escrito de solicitud de subsanación del defecto que había motivado su exclusión, solicitud que es desestimada al no acreditarse el cumplimiento del requisito exigido; por lo tanto, con fecha 4 de septiembre de 2000 se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos (BOE del 11), excluyéndose definitivamente de las pruebas selectivas a don ASM.
En la Orden que aprueba las relaciones de admitidos y excluidos se prevé que contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo. Don ASM presenta recurso de reposición el día 18 de septiembre de 2000 y solicita la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido. En idéntica fecha y, por lo tanto, sin existir resolución del recurso de reposición, formula además recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, solicitando asimismo como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la Orden de 4 de septiembre de 2000.
El recurso de reposición interpuesto el 18 de septiembre de 2000 es desestimado el día 10 de octubre de 2000 y notificada su resolución el 25 de octubre del mismo año.
Con fecha 8 de noviembre de 2000, no habiendo sido resuelto el recurso contencioso-administrativo mencionado, don ASM interpone recurso extraordinario de revisión alegando que ha tenido conocimiento de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN, en la que se ha reconocido a otra persona la validez de la misma titulación que él posee para poder participar en unas pruebas selectivas de iguales características a las que él pretende acceder. Este recurso extraordinario de revisión se declara inadmisible al no darse las circunstancias establecidas en la Ley.