Procedimiento administrativo. Representación. Acumulación. Notificación defectuosa. Revocación
Resumen
Don Juan Fernández, abogado, en representación de la Comunidad de Propietarios del inmueble, sito en la calle del Buen Suceso, número 4 de Madrid, dirige escrito a la Dirección de Carreteras del Ministerio de Fomento, solicitando de la misma sea instalada una pantalla acústica entre el mencionado inmueble y la autopista M-40, al objeto de paliar el impacto acústico que produce el tráfico en dicha vía de comunicación.
El escrito es presentado por don Juan Fernández el día 5 de enero de 2001 en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por ser la Administración más cercana a su despacho profesional. A la solicitud no se acompañaba ningún documento complementario. Con fecha 8 de enero de 2001, la solicitud tiene entrada en el registro del Ministerio de Fomento.
El órgano encargado de la instrucción, al no constar en la solicitud de iniciación acreditación alguna de la representación de don Juan Fernández, requiere a éste para que subsane el defecto en el plazo de 10 días. Don Juan, cumpliendo el plazo dado por la Administración, presenta poder notarial otorgado ante el notario de Madrid don Pedro Pérez.
El órgano instructor decide mediante Acuerdo de fecha 30 de enero de 2001 acumular dicho procedimiento a otro iniciado el día 3 de enero del mismo año, por la también Comunidad de Propietarios del inmueble colindante, sito en la calle del Buen Suceso número 2, que solicita en idénticas condiciones la instalación de la pantalla acústica. De hecho, ambas Comunidades de Propietarios no iniciaron el procedimiento conjuntamente, por discrepancias personales entre los presidentes de las mismas. Don Jesús Sánchez, presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble del Buen Suceso número 2 y en nombre de la misma, interpone recurso de alzada contra el acuerdo de acumulación de los procedimientos.
Durante la instrucción del procedimiento, los interesados alegan la repercusión que la contaminación acústica del tráfico tiene en sus vidas, sobre todo en las horas nocturnas, impidiéndoles dormir y obligándoles a tener las ventanas de sus domicilios siempre cerradas para poder evitar los ruidos y humos que genera el tráfico. Para determinar el impacto medioambiental que genera el tráfico de la M-40 en el tramo que afecta a las Comunidades de Propietarios interesadas, con fecha 23 de febrero de 2001, el órgano instructor solicita un informe al órgano consultivo competente. El informe, que tenía el carácter de preceptivo y determinante para resolver, fue emitido transcurridos 30 días desde su petición. Una vez efectuado dicho trámite, el órgano instructor procede a dar audiencia a ambas Comunidades de Propietarios, pero éstas, estando conformes con lo actuado, no hacen alegaciones y así lo comunican por escrito antes del vencimiento del plazo.
A la vista de todas estas circunstancias, el órgano instructor prepara la propuesta de resolución que eleva a la Dirección General de Carreteras para que resuelva. Con fecha 28 de abril de 2001 se dicta Resolución denegatoria, que es comunicada telefónicamente a los representantes de las Comunidades de Propietarios en el plazo de ocho días desde que fue adoptada. En dicha comunicación se hace constar el contenido íntegro de la resolución, la indicación de que no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Infraestructuras en el plazo de un mes. La mencionada comunicación telefónica puede ser acreditada mediante la presencia de testigos.
A la vista de la resolución denegatoria, las dos Comunidades de Propietarios, esta vez mediante el mismo representante legal, deciden interponer de manera conjunta, el día 31 de mayo de 2001, el recurso mencionado en la notificación ante el Secretario de Estado. Éste dicta Resolución desestimatoria del recurso, el día 6 de julio, siendo notificada el día 9 del mismo mes, conforme preceptúa el art. 58 LRJAP y PAC. El Secretario de Estado no hace sino confirmar la Resolución del Director General de Carreteras de fecha 28 de abril de 2001.
Ambas comunidades, no dándose por vencidas, interponen recurso contencioso-administrativo el día 24 de julio ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN.
Paralelamente a la tramitación del recurso contencioso-administrativo, el Secretario de Estado ha decidido reconsiderar su resolución denegatoria, procediendo a la revocación de la misma y acordando la construcción de la ya mencionada pantalla.
La Dirección General de Carreteras procedió a comunicar estas circunstancias al órgano judicial competente, que previa comprobación de lo alegado procedió a dictar sentencia dando por terminado el procedimiento.