Responsabilidad patrimonial del Estado por la prisión preventiva sufrida en causa penal

Autores/as

  • Rosa Fontela Guío Profesora del CEF (España)

Resumen

Don AAA fue procesado como consecuencia de determinados hechos, que según constan en el Auto de procesamiento dictado con fecha de 1 de julio de 1982 por el Juez de Instrucción de Granada núm. 3, pudieran ser constitutivos del delito de estafa. Al encontrarse en paradero desconocido, se decretó su prisión con busca y captura, al tiempo que se le exigió fianza por importe de 1.050.000 ptas. para garantizar responsabilidades pecuniarias.

El Juez Instructor declaró terminado el sumario por Auto de fecha 4 de octubre de 1982, remitiéndolo a la AP de Granada, la cual mediante Auto de fecha 13 de noviembre de 1982 confirmó el auto de terminación del sumario y de rebeldía del proceso, suspendiendo las actuaciones hasta que el procesado fuere habido o se presentase. Dichas actuaciones quedaron archivadas hasta que el procesado don AAA se presentó el día 6 de junio de 1986 ante el Juez de Instrucción que le notificó el auto de procesamiento en el que se había decretado su prisión. Dicho auto fue recurrido el mismo día, mediante recurso de reforma que fue desestimado por Auto de 13 de junio de 1986.

El procesado permaneció en prisión preventiva durante un período de 28 días, hasta que la AP de Granada, el día 4 de julio de 1986 decretó su libertad, con la obligación de comparecer ante el Juzgado o Tribunal que conociese de la causa, los días 1 y 15 de cada mes y siempre que fuese llamado. Igualmente la Audiencia ordenó continuar la sustanciación de la causa criminal por el trámite de diligencias preparatorias, que se siguieron ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada, donde el Juez Instructor dictó, el día 28 de julio de 1986, Auto, teniendo por dirigido el procedimiento contra don AAA y requiriéndole para que preste fianza en cuantía de 1.050.000 ptas., con apercibimiento de que, de no hacerlo, se procedería al embargo de sus bienes, ratificándose asimismo su situación de libertad provisional de comparecer los días 1 y 15 de cada mes y siempre que se le citase.

Una vez practicadas las pruebas solicitadas por don AAA, el día 4 de noviembre de 1987, el Ministerio Fiscal dirigió la acusación contra don AAA como autor de un delito de estafa pidiendo la pena de tres meses de arresto mayor, accesorias, costas e indemnización.

Realizadas las sesiones del juicio oral, recayó Sentencia absolutoria el día 22 de septiembre de 1988 en la que se determinaba que «los hechos declarados probados no integran el delito de estafa de que le acusa el Ministerio Fiscal». No obstante lo anterior, en el fundamento de derecho tercero se recogen expresiones tales como «no se forma la convicción», «de ahí que tampoco en esta vertiente se aprecie ... que el proceder enjuiciado estuviera motivado por el inequívoco ánimo de engaño ...».

La sentencia, al no haberse recurrido, quedó firme el día 14 de noviembre de 1988 (debe reseñarse que si bien don AAA tuvo conocimiento de la sentencia absolutoria, no ocurrió lo mismo con el auto declarando la firmeza de la misma, que no fue notificado ni a su representante ni al mismo interesado. Éste tuvo oportunidad de conocer dicha resolución judicial a través de un desglose de documentos solicitado el 21 de noviembre, acordado el 9 de diciembre y recibido el 16 de diciembre de 1988).

Don AAA y como consecuencia de los hechos antes descritos, formula el día 12 de diciembre de 1989 reclamación indemnizatoria ante el Ministro de Justicia en la cuantía de 40.000.000 de ptas., en concepto de responsabilidad de la Administración de Justicia, debido a los perjuicios causados, no sólo como consecuencia de los 28 días que estuvo preso, sino también a los desplazamientos que se vio obligado a realizar desde Londres a Granada para efectuar las presentaciones quincenales y a la inmovilización del vehículo de su propiedad.

Con fecha 1 de agosto de 1991, el Ministro de Justicia dicta Resolución por la que se deniega la indemnización solicitada.

Don AAA interpone recurso contencioso-administrativo ante la AN, que fue resuelto mediante Sentencia dictada con fecha 8 de marzo de 1995, en el sentido de confirmar la resolución del Ministro de Justicia por entenderla conforme a derecho, desestimando por lo tanto el recurso contencioso-administrativo. Dicha sentencia se basó en el siguiente argumento jurídico:

- La AN estimó que no concurría uno de los requisitos necesarios para que procediera la indemnización por prisión preventiva, a saber: «es necesario que en la causa penal recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre por inexistencia del hecho. El supuesto de hecho de este requisito consta de un elemento material, que es la inexistencia del hecho y otro formal, que recoge los actos procesales que declaran aquel dato material y que tanto puede ser la sentencia absolutoria como el acto del sobreseimiento libre. Con respecto al elemento material -inexistencia del hecho- comprende tanto los casos de inexistencia objetiva como subjetiva o imposibilidad de participación. La Audiencia Nacional concluye diciendo que en el supuesto de autos no se aprecian ninguno de los dos requisitos antes indicados, ya que de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción se deduce que la absolución se debió a la falta de pruebas y a la presunción de inocencia. Por lo tanto, no concurren los requisitos para reconocer la indemnización que por el concepto de prisión preventiva prevé el artículo 294 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial».

Por último y ante esta situación don AAA decide interponer un recurso de casación, al amparo del art. 95.1.4.º LJCA de 1956, aduciendo que la AN en la sentencia recurrida, ha infringido los arts. 292 y 294.1 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ya que la interpretación literal de este precepto no requiere que quien sufrió prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria tenga que acreditar, para que le sea reparado el perjuicio causado, que no participó en el hecho delictivo, cuando la propia sentencia absolutoria declara que «los hechos declarados probados e imputados al acusado, no integran el delito de estafa de que se le acusa».

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Publicado

10-10-2001

Cómo citar

Fontela Guío, R. (2001). Responsabilidad patrimonial del Estado por la prisión preventiva sufrida en causa penal. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (09), 216–220. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12617

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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