Insolvencia punible
Palabras clave:
insolvencia punible, cooperación necesaria, responsabilidad civilResumen
La sociedad «XXX» había venido manteniendo una dilatada relación comercial con la empresa «YYY» durante 2 años, en el marco de la cual la primera de ellas adquiría material de jardinería. En el año 2004 la empresa «XXX» dejó de abonar cuatro facturas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio, por un importe cada una de ellas de 7.000 euros, lo que llevó a que en el mes de septiembre de 2004 se firmara por parte de la sociedad «XXX» un reconocimiento de deuda por importe de 28.000 euros, explicitándose en el documento que se abonarían 20.000 euros mediante el pago de tres letras, mientras que los otros 8.000 se saldarían mediante la devolución del material de jardinería reflejado en el citado documento, valorado en 8.000 euros. Las tres letras fueron pagadas a sus respectivos vencimientos, pero el material no se devolvió, por lo que la empresa «YYY» inició un procedimiento civil para la entrega del material de jardinería, siendo así que en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia se acordaba la devolución del citado material o en su defecto la indemnización de los 8.000 euros más los intereses legales. Al no hacerse la entrega del material deportivo ni del dinero, se instó por la entidad «YYY» la ejecución de la sentencia, personándose la comisión del Juzgado en el domicilio social de la empresa «XXX», a efectos de realizar el oportuno embargo, siendo que dicha sociedad ya no tenía en dicho lugar el domicilio social, sino que en su lugar se encontraba la sociedad «ZZZ», con el mismo objeto social pero con distintos proveedores.