Imposibilidad de ejecutar singularmente las cantidades consignadas por la concursada para recurrir en suplicación. Pertenecen a la masa activa
Palabras clave:
concurso de acreedores, consignación para recurrir, masa activa, prohibición de reejecución singular, inventarioResumen
Un Juzgado de lo Social ha dictado Sentencia en fecha 10 de diciembre de 2007 a favor de Juan y condenando a la empresa demandada a pagarle 100.000 euros. La empresa ha anunciado recurso de suplicación y para ello ha consignado la cantidad anterior en la cuenta del Juzgado como ordena la norma de procedimiento laboral.
El recurso interpuesto ha sido desestimado por Sentencia de fecha 2 de mayo de 2008, y la empresa se dispone a preparar el recurso de casación para la unificación de la doctrina, si bien por Auto de fecha 16 de septiembre de 2008 se puso fin al trámite del recurso ya que la empresa no llegó a presentar el escrito de interposición.