Bienes de menores. Venta de los mismos sin autorización judicial
Palabras clave:
nulidad, compraventa, menores de edad, autorización judicialResumen
Habiéndose celebrado un contrato de compraventa de un bien inmueble del que eran cotitulares unos menores y su progenitor, se interesa por los primeros, una vez alcanzada la mayoría de edad se declare su nulidad, al no haber consentido tal venta, ni haber concurrido la preceptiva autorización judicial a favor del progenitor que les representaba legalmente. Así, la cuestión que se plantea es la de determinar la sanción jurídica que recae sobre el negocio jurídico de compraventa de un bien inmueble de un menor celebrado por los padres titulares de la patria potestad (que han prestado el consentimiento en nombre y representación de su hijo menor) sin contar con la autorización judicial del artículo 166 del Código Civil.