Créditos tributarios en el concurso: postura del Tribunal Supremo

Autores/as

  • José Manuel Suárez Robledano Magistrado (España)

Palabras clave:

concurso, prelación de créditos, créditos tributarios, créditos de la Seguridad Social

Resumen

Ante la crisis económica sufrida por una sociedad anónima, su consejo de administración decide plantear a la junta general extraordinaria convocada al efecto la solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil competente para ello. La junta referida aprueba dicha decisión del consejo.

Admitida a trámite la solicitud y declarado el concurso voluntario de la referida entidad mercantil, se nombró la Administración concursal que, en uso de sus atribuciones legales, procedió a formar la lista de acreedores de la sociedad en la que, entre otros créditos, se incluyó el correspondiente a la Administración Tributaria. Formulada demanda incidental de impugnación por la misma, el Juzgado de lo Mercantil decidió considerar que el crédito de la Administración Tributaria debía ser considerado como privilegiado con privilegio general, considerando que los recargos tributarios derivados de su impago tenían la consideración de créditos subordinados.

Por su parte, frente a la pretensión de la abogacía del Estado de considerar tales recargos como créditos no subordinados, el abogado de la Administración concursal sostiene la calificación referida realizada por el Juzgado de lo Mercantil, incluso respecto a los recargos derivados de los créditos de la Seguridad Social.

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Publicado

10-03-2009

Cómo citar

Suárez Robledano, J. M. (2009). Créditos tributarios en el concurso: postura del Tribunal Supremo. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (98), 49–55. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/13081

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