Saneamiento por vicios ocultos en venta de coche entre particulares: incongruencia
Palabras clave:
incongruencia de sentencia, compraventa de coches usados, garantíasResumen
Juan vendió a Ana a finales de agosto de 2004 un coche con más de 10 años y más de 150.000 Km. En octubre de 2004, Ana se quedó en la vía pública con el coche inutilizado por culpa de la junta de la culata por un sobrecalentamiento del coche, y fue llevado al taller que lo reparó en unos días.
Ana inició un pleito contra Juan en reclamación de la factura que ha pagado ella por la reparación del coche, siendo la base de la misma, exclusivamente, la alegación de vicios ocultos en el coche a efectos de los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil.
Se ha dictado sentencia en la cual condenan a Juan a pagar el importe de tal factura, indicando la sentencia que se ha demostrado que la avería no era preexistente al momento de la venta del coche, sino que estamos ante la venta de un coche de segunda mano bastante antiguo en el que opera un componente de riesgo, y pese a ello entiende la sentencia que la condena debe tener su base legal en la garantía legal de los artículos 11, 25 y 28 de la Ley 26/1984 y 12 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM), al haberse producido la avería dentro del periodo de operatividad de la garantía de seis meses.
El abogado de Juan quiere recurrir la sentencia, por dos motivos: por un lado por posibilidad de incongruencia en relación con la aplicación de una garantía que no había sido alegada por Ana en el pleito y, relacionado con este motivo, por entender que esa garantía no es aplicable a este caso. Informemos sobre tales motivos.