Obligación de pago de la tasa judicial y derecho a los recursos
Palabras clave:
tasas judiciales, incumplimiento de pago, efectos procesalesResumen
La empresa de Juan fue demandada y, tras dictarse sentencia, Juan decide apelar la misma. El 18 de enero de 2006 el Juzgado de 1.ª Instancia que ha sustanciado el pleito dictó providencia por la que tenía interpuesto recurso de apelación por Juan contra la sentencia dictada. Con motivo de formalizar la parte apelada la oposición al recurso de apelación, la Secretaría del Juzgado dictó el 10 de febrero de 2006 Diligencia de Ordenación por la que, apreciando la falta del justificante de autoliquidación de la tasa establecida en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, para la interposición del recurso de apelación, requería a Juan para que en el plazo de 10 días subsanase la indicada omisión. Como no se diese cumplimiento al requerimiento, el 18 de julio de 2006, el Juzgado dictó auto por el que se acordaba no dar curso al recurso de apelación interpuesto por Juan contra la resolución. El anterior auto fue recurrido en reposición, siendo rechazado por Auto de 8 de febrero de 2007. La única posibilidad de Juan para poder intentar sacar adelante su recurso de apelación es el recurso de queja ante la Audiencia Provincial. Ayudémosle a obtener argumentos para esa queja.