Demanda en ejercicio de la acción de división de la cosa común
Formulario
Resumen
Nos hallamos ante una de esas acciones peculiares y de presencia frecuente en nuestros Juzgados y para la cual la regulación sigue siendo escasa en lo sustantivo e inexistente en lo procesal o adjetivo. En lo sustantivo su normativa se ciñe a los artículos 392 a 406 (excluyamos el art. 396 CC) gran parte de los cuales tienen la misma redacción desde hace un siglo, y en lo procedimental no hay regulación alguna para llevar a cabo la ejecución de sentencias dictadas en este tipo de pretensiones.
Como aspectos típicos de esta clase de litis cabe destacar los siguientes:
a) Se trata de procesos cuyo resultado está decantado de antemano, ya que prácticamente en todos los casos la sentencia ha de ser estimatoria pues recordemos que el planteamiento de nuestro ordenamiento es rotundo en el sentido de que ningún copropietario puede ser obligado a permanecer en situación de comunidad.
b) El elemento nuclear de discusión reside en la declaración judicial de divisibilidad o indivisibilidad de la finca o fincas. La práctica nos ha demostrado que no es fácil, pese a los informes periciales, decidir judicialmente sobre si una finca es o no divisible teniendo en cuenta que los límites son fijados en el hecho de que la división pueda afectar o no a su valor o la deje inservible total o parcialmente para su uso; y la práctica jurisprudencial también nos ha demostrado que los jueces mayoritariamente prefieren no ser ellos quienes dividan la cosa común calificándola casi siempre como de indivisible, y dejando que sea la venta en subasta con admisión de licitadores extraños la que tenga la última palabra sobre quién se queda con el todo indemnizando a los demás.
c) En este tipo de procesos el demandado casi siempre se allana a la demanda pues resulta muy complicado buscar un motivo jurídico medianamente defendible y que pueda contrariar el mandato legal que favorece el hecho de que nadie pueda ser obligado a permanecer en indivisión, y evitando las costas con su allanamiento.