La extensión subjetiva de los efectos de la sentencia administrativa en los supuestos de litigios en masa
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2005.14571Resumen
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) permite extender el efecto de cosa juzgada material (sobre el efecto de cosa juzgada es imprescindible ver el manual de Cortés Domínguez y Moreno Catena, Derecho Procesal Civil. Parte general, Valencia, 2004, págs. 332 y ss.) de una sentencia que reconoce una situación jurídica a personas que no han sido parte en el proceso en el que la misma ha recaído, es decir, ampliar la firmeza de la sentencia, de la resolución de una denominada controversia a otras controversias de contenido idéntico salvo en el plano subjetivo. Esa ampliación se realiza a través de un procedimiento de carácter declarativo (a pesar de que se configura por su ubicación sistemática como un incidente ejecutivo) en el que se apreciará la identidad de situaciones y en el que se dictará resolución que ampliará los pronunciamientos de la sentencia (lo juzgado) a sujetos que se encontrasen en la misma situación de conflicto con una Administración pública.
La ampliación se puede solicitar sobre sentencias condenatorias dictadas en materia tributaria o de personal al servicio de las Administraciones públicas –art. 110 LJCA–, así como respecto de aquellas dictadas en procesos en los que haya mediado la suspensión de la tramitación del procedimiento declarativo del artículo 37.2 de la LJCA –art. 111 LJCA–.
Ésta es, sin duda, una de las principales novedades introducidas por la LJCA de 1998, tratándose de una institución novedosa que, no obstante, no ha tenido toda la virtualidad práctica que el legislador esperaba o pretendía que tuviera.