Sociedad. Administradores. Mancomunidad
Caso práctico
Resumen
El que era Consejero Delegado de la Sociedad Anónima «A» que, con arreglo a los Estatutos de la misma y con su cargo en vigor, debía actuar de forma mancomunada con el otro Administrador de dicha Sociedad, otorgó contrato de compraventa de un inmueble propiedad de dicha entidad a favor de un comprador interesado en su adquisición.
La circunstancia de la ausencia de la actuación conjunta del otro Administrador mancomunado de la Sociedad sólo fue advertida en el seno social transcurridos más de diez meses después de la suscripción de la oportuna escritura pública de compraventa antes referida, estimando que se trataba de actuación personal unilateral del citado Consejero delegado y que no podía hablarse de buena fe del tercero comprador ya que lo conocía, merced a la publicidad formal de los Estatutos de la Sociedad Anónima inscritos en el Registro Mercantil. Para conseguir la adecuada restauración de la anomalía producida, merced a la inscrita limitación social de las facultades representativas del Consejero delegado que firmó la escritura de compraventa del inmueble, el asesor jurídico de la sociedad aconseja una previa reclamación extrajudicial al tercero contratante y, en su defecto, la reclamación judicial derivada frente al mismo al carecer de la buena fe propia de los adquirentes protegidos con dicha consideración jurídica.