El artículo 1 de la LJCA y el control judicial de la aplicación, en España, del Derecho comunitario
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2005.14695Resumen
Este trabajo ha sido seleccionado y ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2005 en la Modalidad de DERECHO ADMINISTRATIVO.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo viene entendiendo en su jurisprudencia que los tribunales españoles no pueden ejercer el control de adecuación de las leyes con las directivas que desarrollen o introduzcan, pues se lo veda el artículo 1 de su ley jurisdiccional.
Esta jurisprudencia es contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y desconoce el papel del juez nacional como juez comunitario. Cualquier ciudadano puede dirigirse al juez nacional con la pretensión de que inaplique normas internas contrarias al Derecho comunitario, y el juez nacional, por su propia jurisdicción, debe proceder a la inaplicación de la norma interna incompatible.
En el presente artículo se analiza críticamente dicha jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y de la doctrina, que es prácticamente unánime y contraria a la posición del Tribunal Supremo español.