Consignación judicial
Formulario
Resumen
Disposiciones generales en materia de jurisdicción voluntaria.
Establece el artículo 1.811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 1881, del Título I del Libro III, que se considerarán actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del Juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas. Y el artículo 1.816, en cuanto a las formalidades, establece que se admitirán, sin necesidad de solicitud ni otra solemnidad alguna, los documentos que se presentaren y las justificaciones que se ofrecieren.
Si a la solicitud promovida se hiciere oposición por alguno que tenga interés en el asunto, se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación que tuvieren, al tiempo de ser incoado, los interesados y lo que fuere objeto de él, y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda, según la cuantía.
Las apelaciones se admitirán siempre en ambos efectos al que hubiere promovido el expediente.