Mediación. Agencia inmobiliaria. Exclusividad
Caso práctico
Resumen
En el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Jaén se interpuso demanda de juicio ordinario por la procuradora señora Rodríguez en nombre y representación de doña Alicia RS contra doña Ana GS en reclamación de 10.998,36 euros.
Dicha reclamación se basaba en que la demandante, titular de una agencia inmobiliaria y a la que había acudido la demandada solicitando sus servicios para la venta de su vivienda, con fecha 1 de febrero de 2003, le reclamaba a ésta el importe antes mencionado como comisión por cuanto que la demandada había vendido su piso a un cliente que había conocido por mediación de la inmobiliaria, venta efectuada el 14 de junio de 2003.
Dicha reclamación se basaba en la nota de encargo profesional, sin fecha límite de duración, elaborada por la inmobiliaria y firmada por el demandado, en la que se establecía que la parte vendedora se comprometía formalmente a no realizar ningún tipo de gestión de venta con ningún cliente presentado por la agencia, así como que también se establecía que el encargo profesional de venta era libre y sin exclusiva.
La demandada opuso en su contestación que la persona a quien vendió la vivienda había contactado con ella de modo particular y no a través de la agencia.