Recursos. Consignación para recurrir. Art. 449 de la LEC
Caso práctico
Resumen
El Juzgado de Primera Instancia dicta Sentencia con fecha 15 de enero de 2002, en un asunto de reclamación de daños y perjuicios con motivo de un accidente de circulación, cuyo fallo es el siguiente:
Estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales don Francisco ..., en nombre y representación de don Dimas ..., debo condenar y condeno al demandado, la entidad aseguradora XXX, a que abone a la parte actora la cantidad de 50.000.000 de pesetas de principal, más el interés del 20 por 100 desde la fecha del accidente (10 de enero de 1997) hasta su completo pago.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 455 y siguientes la parte actora prepara el recurso de apelación contra la referida sentencia dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. El Juzgado tiene por preparado el recurso y emplaza a la parte recurrente por 20 días para que lo interponga, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes.
Dentro del plazo establecido el apelante interpone el recurso de apelación ante el Juzgado de Primera Instancia.
Hasta la fecha, el apelado, la entidad aseguradora, no ha presentado escrito alguno.
El recurso de apelación sigue su trámite y del mismo se da traslado a la aseguradora demandada, emplazándola por 10 días para que presente, ante el Juzgado que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.
Ante este traslado la aseguradora demandada presenta escrito en el que se opone al recurso de apelación presentado por la demandante y paralelamente impugna la sentencia dictada en primera instancia.
Mediante providencia, el Juzgado de Primera Instancia tiene por formalizado el trámite de oposición al recurso y por impugnada la resolución apelada, y conforme al artículo 461.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se da traslado del escrito de impugnación al apelante principal para que en el plazo de 10 días manifieste lo que a su derecho convenga.
Comprobamos que junto al escrito de oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia apelada no se aporta documento acreditativo de la consignación-depósito que establece el artículo 449.3 de la LEC para la apelación de las sentencias recaídas en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor, y ni siquiera se menciona que la consignación esté efectuada.