Demanda de divorcio de mutuo acuerdo y convenio regulador
Formulario
Resumen
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000 regula los procesos matrimoniales en su Libro IV, dedicado a los procesos especiales, considerándolos expresamente como tal junto con los procesos sobre capacidad, filiación, y de menores, catálogo al que habría que añadir el proceso de división judicial de patrimonios, y los nuevos procedimientos para la liquidación del régimen económico-matrimonial, el juicio monitorio y el cambiario.
La Ley con un marcado sentido de unidad trae a colación de esta forma, la regulación de materias netamente procesales que, sin embargo, encontraban regulación en normas sustantivas de una forma ciertamente dispersa, como es el caso, sin ir más lejos, de los procesos matrimoniales que se regulaban por la Ley 30/1981, de 7 de julio y cuyas disposiciones adicionales primera a novena han sido derogadas por la disposición derogatoria de la nueva LEC, pero manteniéndose sin modificación alguna la regulación sustantiva de los artículos 42 a 107 del Código Civil (CC).
El proceso de separación y divorcio de mutuo acuerdo se encuentra regulado básicamente en el artículo 777 de la LEC, que establece un cauce procedimental específico. Dicho procedimiento se inicia por ambos cónyuges o por uno solo con el consentimiento del otro mediante la presentación de la correspondiente demanda, acompañada de los documentos materiales exigidos por el artículo 777.2, a saber, la certificación de la inscripción de matrimonio, y en su caso, las de inscripción del nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador, y el documento en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho. Todo ello, además del poder que acredite la representación del procurador, salvo que se haya otorgado apud acta.