Querella por alzamiento de bienes

Formulario

Autores/as

  • Soraya Callejo Carrión

Resumen

El delito de alzamiento de bienes se encuentra tipificado en el Libro II del Código Penal (CP), dentro de su Título XIII, que se presenta bajo la rúbrica genérica «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico», concretamente en el capítulo dedicado a las insolvencias punibles.

El contexto en el que suele enmarcarse el delito referido descansa en la existencia de una relación obligacional preexistente a la comisión del tipo. En este sentido, el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones ha manifestado los requisitos que deben concurrir para poder determinar la comisión de la figura delictiva que prevé el artículo 257 del vigente CP, a saber:

a) Existencia de crédito vencido, líquido y exigible por parte del acreedor, que ha generado para el deudor obligaciones de contenido dinerario.
b) Sustracción por el deudor al destino solutorio de sus obligaciones de bienes propios, realizada por cualquier medio, tales como la ocultación, la enajenación real o ficticia, onerosa o gratuita, o la simulación fraudulenta de créditos.
c) La determinación por esos medios de una insolvencia real o aparente del deudor, ya sea total o parcial.
d) Concurrencia de un elemento subjetivo consistente en la intención de causar perjuicio a los acreedores, sin que sea necesario que efectivamente se haya causado ese perjuicio, dado que esto último corresponde propiamente a la fase de agotamiento del delito.

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Publicado

10-10-2003

Cómo citar

Callejo Carrión, S. (2003). Querella por alzamiento de bienes: Formulario. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (33), 191–194. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15313

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