Responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica. Nexo causal. Causa eficiente o adecuada
Resumen
El día 14 de mayo de 1999, Juan R.D., menor de siete años y alumno del Colegio Público XXX de la localidad canaria de Jinamar, falleció, cuando en horas lectivas y al salir de su aula, que se encontraba situada en el segundo piso del edificio, se encaramó al barandal de la escalera (que no estaban dotadas de la protección adecuada para hacerlas impracticables a los alumnos) y cayó, produciéndose el luctuoso suceso antes mencionado.
Ante la situación descrita, los padres del menor deciden iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial y así el día 13 de julio de 1999 presentan reclamación de indemnización ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que fue desestimada por Resolución del Consejero de fecha 22 de diciembre de 1999 esgrimiendo el siguiente argumento:
«Que el nexo de causalidad, requisito necesario entre otros para que se pueda exigir responsabilidad patrimonial a las Administraciones Públicas, quedó roto como consecuencia de la actividad traviesa o irreflexiva del menor a cuya conducta hay que atribuir exclusivamente el resultado dañoso, no siendo por lo tanto éste derivado del funcionamiento normal o anormal de un servicio público en una relación directa de causa a efecto, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal».
Interpuesto recurso contencioso-administrativo por los padres del menor el día 18 de febrero de 2000, fue estimado en parte por la Sala competente del TSJ de Canarias, con sede en Las Palmas, en Sentencia de 12 de febrero de 2001, en la que se condenó a la Comunidad Autónoma de Canarias a indemnizar a los recurrentes en 7.500.000 pesetas.
Ante esta situación, los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias deciden interponer recurso de casación al amparo del artículo 88.1 d) LJCA de 1998.