Actividad administrativa de fomento: subvenciones. Derechos de los ­ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas

Caso práctico

Autores/as

  • Rosa Fontela Guío Profesora del CEF (España)

Resumen

Por Orden del Ministro de Medio Ambiente y mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las oportunas bases reguladoras y de la convocatoria pública correspondiente, se convocan ayudas por una cuantía de 6.000.000 de euros, cuyos destinatarios serán todos aquellos que realicen actividades que mejoren la calidad de las aguas y en particular que procedan al desarrollo, implantación o modificación de tecnologías, procesos, instalaciones o equipos, así como a cambios en la explotación, que signifiquen una disminución en los usos y consumos de agua o bien una menor aportación en origen de cargas contaminantes en las aguas utilizadas. Las ayudas también se podrán extender a quienes procedan a la potabilización y desalinización de aguas y a la depuración de aguas residuales. Las citadas bases, que fueron previamente informadas por el Servicio Jurídico del Estado, contenían los siguientes extremos:

- Objeto de la subvención.
- Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y forma de acreditarlo.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
- Forma de conceder la subvención.

La solicitud de ayuda debe formularse en un modelo normalizado que ha sido puesto a disposición de los ciudadanos y debe acompañarse de los documentos justificativos necesarios para acreditar los requisitos exigidos en la convocatoria, así como de cuantos otros documentos puedan servir para justificar las solicitudes. Abierto el plazo para solicitar dichas ayudas se presentan, entre otras, las siguientes:

1. Salex, S.A., con sede social en la isla canaria de La Gomera, solicita la subvención para la desalinización de agua del mar, dado el grave problema que sufre la isla por el bajo índice de lluvias.
2. Limpiex, S.A., con sede en Madrid, solicita una subvención, para ayudar a modernizar las instalaciones de su empresa, que se dedica a la depuración de las aguas residuales.
3. Nadal, S.A., con sede en Barcelona, solicita la ayuda para financiar los gastos de distribución y comercialización de unos filtros de uso industrial y doméstico, cuya utilización supone una disminución en el consumo de agua.

a) El representante de Salex, S.A, de viaje de negocios en Madrid, aprovecha y presenta su solicitud en el Registro del Ministerio de Medio Ambiente. Como a la solicitud no se acompañaba copia de la misma ni copia de los documentos originales que debían aportarse al procedimiento, el funcionario del Registro se negó a entregarle un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud y copia de los documentos originales que debían aportarse al procedimiento.
b) Limpiex, S.A. presenta su solicitud en el Registro de una Entidad Pública Empresarial. En la solicitud, el representante de la empresa indica expresamente su deseo de que toda notificación se practique en la dirección de correo electrónica indicada en la solicitud, para que en los diez días siguientes aporte dicha documentación. Transcurridos treinta días desde dicha notificación, se presentan en el Ministerio de Medio Ambiente dichos documentos, que sin embargo no serán admitidos ya que su derecho decayó.
c) Por su parte, Nadal, S.A. decide presentar su solicitud en catalán, en la Delegación del Gobierno en Cataluña. Ante la indicación del funcionario de que presentara la solicitud en castellano, el representante de Nadal, S.A. alega que, en anteriores procedimientos tramitados por su empresa ante la Delegación del Gobierno en Cataluña, sus solicitudes siempre se habían admitido en catalán, y que, por lo tanto, no entendía la negativa del funcionario a recepcionarle el escrito en esta ocasión.

Una vez presentada la solicitud en castellano y remitida al Ministerio de Medio Ambiente, este departamento requiere a la empresa que aporte unas copias compulsadas de unos documentos originales. El representante de Nadal, pensando que sólo sería competente para cotejar y compulsar los documentos el Registro del Ministerio de Medio Ambiente, en el plazo de los diez días dado para subsanar el defecto, se desplazó a Madrid para cumplimentar este trámite.

Terminado el plazo de presentación y subsanación de las instancias, el órgano competente para la instrucción evalúa las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. Realizada la propuesta de concesión por el órgano colegiado que se establecía en las bases reguladoras, el órgano concedente resuelve otorgar la subvención a las empresas Salex, S.A. y Nadal, S.A. En la convocatoria se indicaba que las ayudas serían otorgadas por el Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, por delegación del Ministro.

La empresa Limpiex, S.A., no conforme con la resolución del órgano competente, decide interponer recurso administrativo alegando que al no acceder a su correo electrónico no pudo enterarse de los documentos que el Ministerio le requería y ello le produjo indefensión.

Por último y como consecuencia de la actividad de control efectuada sobre las empresas beneficiarias de las ayudas, se descubre que Nadal, S.A. no aplicó las cantidades recibidas al fin para el que la subvención se concedió.

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Publicado

10-03-2002

Cómo citar

Fontela Guío, R. (2002). Actividad administrativa de fomento: subvenciones. Derechos de los ­ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (14), 224–231. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15493

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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