Responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Compatibilidad con responsabilidad civil subsidiaria

Caso práctico

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Letrado del Tribunal Supremo (España)

Resumen

Don XXX presentó en el mes de mayo de 1995 una solicitud para la autorización de construcción de un buque pesquero de 19,20 m de eslora, aportando al efecto la baja de otros dos buques y diversa documentación.

La baja de uno de esos dos buques fue comprada a su propietario por una cantidad no determinada, pero de la que abonó a cuenta la suma de 2.000.000 de pesetas, si bien, antes, en fecha no concretada del año 1994, un funcionario civil administrativo destinado en la Ayudantía de Marina de la ciudad LLL había confeccionado, con apariencia de verdadera y mediante un procedimiento ilícito, la carpeta de baja de dicho buque con referencia a una determinada fecha, vendiéndola a un tercero y realizándose varias transmisiones hasta que dicha baja falseada fue utilizada para la construcción de otro barco.

Es de resaltar que en la confección ilícita de la referida baja del buque en cuestión había participado, igualmente, un particular amigo del funcionario civil ya referido.

Como consecuencia de estas últimas actuaciones se tramitaron diligencias penales que culminaron con la Sentencia de la correspondiente AP de 6 de octubre del año 2000, en la que se condenó tanto al funcionario civil como a su amigo, como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial, a ciertas penas y a indemnizar al señor XXX en la suma de 2.000.000 de pesetas, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado a estos efectos.

Deducidos recursos de casación por todas las partes intervinientes en el proceso penal fueron desestimados por la Sala Segunda del TS mediante Sentencia de 7 de febrero de 2001.

El día 10 de febrero de 2002, el señor XXX presenta escrito de reclamación, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por una suma de 50.000.000 de pesetas. En esta cantidad se incluyen: los anticipos a cuenta realizados para la construcción del buque y para la construcción del motor; el importe del proyecto de construcción; la cantidad pagada por la compra de la baja del otro buque, aunque respecto a esto la Administración le advirtió de la viabilidad de poder seguir con la autorización pudiendo sustituir la baja falsificada por otra; y en concepto de lucro cesante con base a expectativas de trabajo y beneficios futuros, según un documento redactado por una Cofradía de Pescadores con respecto a los hipotéticos ingresos que hubiera podido obtener de haberse construido el buque y dedicado a las tareas de pesca.

Remitida la solicitud al Ministerio de Industria, su titular se declaró incompetente y así lo notificó al señor XXX, manifestando que el competente era el Ministerio de Defensa, al cual remite las actuaciones. Éste tampoco se considera competente, por lo cual se plantea un conflicto que acaba resolviéndose a favor del Ministro de Defensa. El reclamante, ante esta resolución, recurre en vía contencioso-administrativa ante la AN.

El Ministro de Defensa, mediante Resolución de 27 de abril de 2002, desestimó la reclamación de indemnización, afirmando, entre otras consideraciones, que ya había sido indemnizado por el daño sufrido en vía penal, produciéndose, si se accediera a la reclamación, una modificación del pronunciamiento de la sentencia penal que ya había cuantificado los daños causados, condenando a la Administración en concepto de responsable civil subsidiaria, amén de un enriquecimiento injusto del mismo. En conclusión, haciendo suyo el principio expuesto por el Consejo de Estado en su dictamen, resulta inviable la aplicación simultánea del régimen de cobertura de la responsabilidad civil subsidiaria ex delicto y del régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Al mes de notificarse esta resolución denegatoria, el señor XXX presenta contra la misma el oportuno recurso contencioso-administrativo. Éste se presenta en el Juzgado de Guardia de la ciudad de referencia.

Admitido y tramitado el recurso, se entrega el expediente al letrado del recurrente para que redacte su demanda. Ésta resulta con omisión y cita errónea de preceptos legales, por lo que el Abogado del Estado, en representación de la Administración, solicita, en su escrito de contestación, el archivo de las actuaciones.

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Publicado

10-04-2002

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2002). Responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Compatibilidad con responsabilidad civil subsidiaria: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (15), 218–224. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15531

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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