Potestad sancionadora. Delegación de competencias. Presunción de ­inocencia. Principio de proporcionalidad

Autores/as

  • Rosa Fontela Guío Profesora del CEF (España)

Resumen

La entidad mercantil denominada «La hora intempestiva» sita en la calle Al amanecer núm. 6 de Madrid fue objeto a las 3,25 horas del día 17 de mayo de 1998, de un Acta de inspección levantada por agentes de la Policía Municipal por infringir el horario de cierre de establecimientos abiertos al público.

Puestos los hechos en conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente, por acuerdo del órgano competente se inicia el procedimiento sancionador el día 29 de mayo de 1998, siendo notificado el mismo al interesado el día 5 de junio siguiente. El procedimiento finalizó mediante Resolución de 20 de agosto de 1998 del Primer Teniente de Alcalde responsable de la rama de Policía Municipal de Tráfico e Infraestructura, por la que se impone al establecimiento antes mencionado una multa de 100.000 pesetas por infringir el horario de cierre de establecimiento abierto al público al considerarse que se ha producido una infracción grave del artículo 23, apartado ñ), en relación con el artículo 26 e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de Seguridad Ciudadana.

Contra dicha Resolución se interpuso recurso de alzada que fue desestimado por Resolución del Excelentísimo Señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de septiembre de 1998.

Ante esta situación, la representación de la entidad mercantil «La hora intempestiva» interpone recurso contencioso-administrativo, basándolo en los siguientes motivos:

1. Prescripción y caducidad del procedimiento según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la LRJAP y PAC en relación al art. 24.4 del RD 1398/1993, al haber transcurrido con exceso el plazo de un mes y 30 días entre el inicio del procedimiento y la fecha en la que se resolvió (debemos tener en cuenta que, a la fecha en la que se producen los hechos, la LRJAP y PAC todavía no había sido modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de ahí la referencia al plazo de 30 días que era necesario que transcurriera desde el vencimiento del plazo para resolver para que se produjera la caducidad del procedimiento).
2. Presunción de inocencia al amparo del artículo 24 de la Constitución.
3. Nulidad de la resolución impugnada al amparo del artículo 62, apartado 1.º, letra b) de la LRJAP y PAC, por entenderla dictada por órgano manifiestamente incompetente, entendiendo que se infringe el principio de legalidad al carecer el Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid de potestad sancionadora y por realizar el acta de inspección la Policía Local, por lo que no tendría valor probatorio al no tener éstos el carácter de agentes de la autoridad.
4. Falta de proporcionalidad de la cuantía de la sanción.

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Publicado

10-07-2002

Cómo citar

Fontela Guío, R. (2002). Potestad sancionadora. Delegación de competencias. Presunción de ­inocencia. Principio de proporcionalidad. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (18), 220–226. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15629

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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