Resarcimiento de los daños y ­perjuicios derivados de un retraso en un vuelo con pérdida de otro vuelo de enlace

Autores/as

  • María del Mar Cabrejas Guijarro Magistrada (España)

Resumen

Don Juan y doña Ana habían planeado pasar el puente de octubre en Praga, para lo cual contrataron un viaje adquiriendo los billetes de avión a la compañía CCC realizando a su vez la reserva del hotel en la ciudad; tenían previsto desplazarse a la ciudad el viernes día 8 por la tarde, y dormir en el hotel reservado las noches de los días 8, 9, 10 y 11, regresando a Madrid el día 12 por la mañana. Adquirieron los respectivos billetes de avión del trayecto Madrid-Zurich-Praga teniendo la hora de salida del vuelo Madrid-Zurich a las 17:10 horas del día 8 con llegada a Zurich a las 19:00 horas, y hallándose prevista la hora de salida del vuelo Zurich-Praga a las 20:30 horas con llegada a Praga a las 21:30 horas.

Al llegar al aeropuerto de Barajas en Madrid, al facturar las maletas se les informa de que por causas técnicas no definidas el vuelo tenía una hora de retraso; tras la espera consiguiente, subieron al avión a las 18:15 horas. Tras otra larga espera en el interior del avión, se les informó de que teniendo problemas con una de las rampas de salida de emergencia, el avión no cumplía con las normas de seguridad, al haber más pasajeros que rampas habilitadas, solicitando 14 voluntarios para abandonar el avión; así se inició una discusión ante la falta de los voluntarios solicitados que terminó con la solución del problema y la salida final del vuelo, el cual despegó a las 20:30 horas llegando a Zurich a las 22:30 horas, y perdiendo así don Juan y doña Ana el vuelo de enlace para Praga. Ante la situación creada durmieron en un hotel dicha noche, facilitado por la compañía embarcando en un avión al día siguiente a las 7:40 horas que despegó a las 8:15, llegando a Praga una hora más tarde.

Realizada la reclamación oportuna, la compañía aérea niega el resarcimiento de los perjuicios sufridos, alegando la aplicación de lo establecido en la cláusula novena del contrato existente entre las partes que rezaba del siguiente tenor «el transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. Las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte de este contrato. En caso de necesidad y sin previo aviso el transportista puede hacerse sustituir por otros transportistas, utilizar otros aviones y modificar o suprimir escalas previstas en el billete. Los horarios están sujetos a modificación sin previo aviso. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces.»

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Publicado

10-09-2002

Cómo citar

Cabrejas Guijarro, M. del M. (2002). Resarcimiento de los daños y ­perjuicios derivados de un retraso en un vuelo con pérdida de otro vuelo de enlace. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (19-20), 197–199. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15641

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Civil

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