El denominado «agotamiento» de la marca
Resumen
Habiéndose contratado entre una empresa automovilística multinacional y otra empresa la concesión para la distribución de los vehículos y repuestos de la primera, siendo su concesionaria, la referida relación negocial se resolvió de mutuo acuerdo entre las partes contratantes.
No existiendo ya, pues, contrato alguno que vinculara a las partes y que pudiera amparar la utilización de la marca por la empresa anteriormente concesionaria, la misma venía utilizando la marca de la anterior concedente, pese a su expresa oposición a ello.
Por ello, plantea la empresa multinacional judicialmente la posible infracción de sus derechos de exclusiva y explotación sobre la marca en cuestión, dada la actitud de la otra empresa mediante la utilización de rótulos y marcas, alegándose por la demandada en el proceso la posibilidad que tenía de su uso merced a la denominada «doctrina del agotamiento de la Marca».