Honor y libertad de expresión de dirigentes políticos
Comentario a la STS de 6 de febrero de 2022
Resumen
El ámbito de la protección del derecho al honor intimidad personal y familiar y propia imagen tiene un marco constitucional de protección delimitado por el Tribunal Constitucional, que se extiende a todas las personas al margen de su situación y que se configura en cada caso de acuerdo con el contexto existente en el supuesto particular.
No obstante, hay personas que desempeñan cargos públicos y tiene la consideración de dirigentes políticos y resulta evidente que no carecen de esa protección constitucional, pero su propia situación les exige un nivel de critica más amplio que para el resto de las personas.