Lesiones causadas en el mismo altercado del que conocen dos órganos jurisdiccionales penales. Alcance de la cosa juzgada material
Palabras clave:
procedimiento penal, cosa juzgadaResumen
La cosa juzgada tiene un alcance distinto en el ámbito del derecho penal, en relación con otras ramas del derecho, como el derecho privado, al producir una eficacia preclusiva o negativa que impide seguir en el orden penal un procedimiento por un mismo hecho y contra una misma persona una vez haya sido resuelto por sentencia firme o resolución asimilada. Por tanto, la existencia de un segundo procedimiento penal sobre unos hechos que ya han sido resueltos por sentencia firme impide que se decida un nuevo procedimiento sobre los mismos hechos, careciendo de significación, a los efectos de la cosa juzgada, tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, y por tanto aunque el primer procedimiento sea un juicio de faltas y el segundo, el que la aprecie, sea un procedimiento penal seguido por diligencias previas por delito de lesiones de las que conozca la Audiencia Provincial. En otro caso se vulneraría el principio non bis in idem, que impide volver a resolver sobre lo ya resuelto.