Póliza de seguro asociado a préstamo hipotecario
Resumen
El 25 de marzo del 2020 don Justo Tácito García suscribió con la aseguradora La Fraternidad un seguro de vida que estaba vinculado a un préstamo hipotecario con una entidad bancaria (uno de los beneficiarios de la póliza, además de los legítimos herederos designados). El seguro cubriría como contingencia la previsión de una incapacidad absoluta permanente para el trabajo y se haría efectivo una vez producido el fallecimiento. Con fecha de 25 de marzo de 2023 don Justo canceló el seguro. Pero antes, en el mes de septiembre de 2021, se le diagnóstico una enfermedad irreversible que le impidió trabajar durante varios meses. Fue el 24 de julio del 2023 cuando se le concedió la incapacidad permanente absoluta para el trabajo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Falleció el 12 de diciembre de este año. Durante los meses de baja los partes médicos indicaban siempre que la causa de la baja era la enfermedad ELA. Presentada la reclamación a la compañía de seguros, esta se negó a satisfacer las cantidades concertadas más los intereses a que hace referencia el artículo 20 de la Ley del contrato del seguro, atendiendo a lo pactado en el contrato y que la fecha del reconocimiento de la incapacidad permanente se produce una vez dada de baja la póliza. La entidad bancaria, por su parte, entiende que está legitimada como beneficiaria para reclamar, a su vez, el importe correspondiente.