Reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones extranjeras

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

resoluciones judiciales extranjeras, execuátur, reconocimiento, ejecución

Resumen

Una vez reconocida en España una sentencia, ya tendrá el carácter de ejecutiva y le serán aplicables al título las disposiciones comunes de la LEC; incluso se podrá pedir una ejecución parcial del fallo. Hay que acudir previamente al procedimiento previsto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 29/2015, para después instar el específico regulado en los artículos 548 y siguientes de la norma procesal.

La petición, en definitiva, de ejecución de una sentencia cuyas visitas no se cumplen, dadas las circunstancias, analizado el juicio de los menores, su interés, su edad, pudiera no aconsejar el cumplimiento de la misma.

Siempre se alude a sentencias firmes, y aun cuando no se diga expresamente «procedimientos de mutuo acuerdo», la Ley 29/2015 no excluye el requisito indicado.

La recusación es extemporánea, se sabía con anterioridad a la comparecencia, y el débil motivo alegado del informe contrario decae ante la evidencia de los argumentos legales, o por el mero hecho de que la psicóloga es diferente.

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Publicado

10-03-2021

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2021). Reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones extranjeras. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (242), 149–156. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/9463

Número

Sección

Casos prácticos de Civil

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