Tutela o curatela

Comentario a la STS de 19 de febrero de 2020

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

modificación judicial de la capacidad de las personas, tutela, curatela

Resumen

La tutela es la forma de apoyo más intensa que puede resultar necesaria cuando la persona con discapacidad no pueda tomar decisiones en los asuntos de su incumbencia, ni por sí misma ni tampoco con el apoyo de otras personas. Pero en atención a las circunstancias personales puede ser suficiente un apoyo de menos intensidad que, sin sustituir a la persona con discapacidad, le ayude a tomar las decisiones que le afecten cuando la situación se compadece mal con una limitación total de la capacidad de obrar y del sometimiento a tutela. La curatela es una institución flexible que se caracteriza por su contenido de asistencia y supervisión, no por el ámbito personal o patrimonial o por la extensión de actos en los que esté llamada a prestarse. En el sistema legal, está llamada a cumplir esta función la curatela, concebida como un sistema mediante el cual se presta asistencia, como un complemento de capacidad, sin sustituir a la persona con discapacidad. La institución que mejor garantiza la autonomía y protección es la curatela, dado que posee un margen de autonomía que le permite un espacio de desarrollo personal que no es digno de un control exhaustivo, sin perjuicio de la necesaria asistencia del curador.

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Publicado

10-05-2020

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2020). Tutela o curatela: Comentario a la STS de 19 de febrero de 2020. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (232), 67–72. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/9623

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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