Productos financieros complejos: No tiene la consideración de inversor profesional un registrador de la propiedad
Comentario a la STS de 11 de enero de 2019
Palabras clave:
obligaciones subordinadas, error vicio en el consentimiento prestado, perfil del cliente, registrador de la propiedadResumen
El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la nulidad de la adquisición de obligaciones subordinadas por error vicio en el consentimiento prestado. En el ámbito del mercado de valores y los productos y servicios de inversión, el incumplimiento por la empresa de inversión del deber de información al cliente no profesional, si bien no impide que en algún caso conozca la naturaleza y los riesgos del producto, y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento, es decir, la ausencia de la información adecuada no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo.
Por otro lado, se señala que la obligación de información que establece la normativa legal es una obligación activa que obliga al banco, no una obligación de mera disponibilidad, por lo que el cumplimiento de dicha obligación no puede dejarse a las iniciativas que presenten los propios clientes. La condición de registrador de la propiedad del demandante, en el momento de la adquisición de estos productos financieros complejos, por sí sola no le convierte en un inversor que podamos calificar de experto con conocimientos específicos sobre la naturaleza, características y riesgos asociados de estos productos financieros complejos, por más que de su cualificación profesional pueda presumirse un conocimiento profundo del Derecho registral y del tráfico patrimonial conexo a su función calificadora.