La deducción del IVA soportado por las actividades previas al inicio de actividades económicas. (Comentario a la STJCE «Gabalfrisa» de 21 de marzo de 2000)

Autores/as

  • Fernando Serrano Antón Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Complutense de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2001.16497

Resumen

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su Sentencia de 21 de marzo de 2000 (Sentencia Gabalfrisa) declaró que el artículo 17 de la Sexta Directiva es contrario al contenido del artículo 111 de la LIVA. Este artículo condicionaba la posibilidad de ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad empresarial o profesional a la presentación de una declaración previa antes de haber soportado dichas cuotas y al inicio de la realización de las operaciones en el plazo de un año desde la presentación de la citada declaración. En el estudio que se presenta se analizan los argumentos que llevaron al TJCE a tomar dicho fallo, algo que por otra parte venía condicionado y, por tanto era previsible, desde las Sentencias del TJCE Rompelman e Inzo. La naturaleza jurisdiccional de los Tribunales económico-administrativos también es examinada, siguiendo al TJCE, como cuestión previa al estudio de las condiciones para llevar a cabo el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado. Una vez investigadas dichas cuestiones, el trabajo entra a valorar las consecuencias que en el ordenamiento jurídico nacional ha supuesto la Sentencia Gabalfrisa, en especial, la devolución de ingresos indebidos, la aplicación de dicha doctrina a la adquisición de terrenos y el análisis de las modificaciones en la normativa del IVA a través de la Resolución 1/2000 de la Dirección General de Tributos y el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales para el año 2001. En particular, se modifica el concepto de empresario y profesional y el momento de inicio de actividades empresariales y profesionales, dejando el posible control anti-fraude a actividades de comprobación a posteriori y a la exigencia al contribuyente de pruebas basadas en elementos objetivos que demuestren la intención de llevar a cabo actividades económicas.

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Publicado

07-01-2001

Cómo citar

Serrano Antón, F. (2001). La deducción del IVA soportado por las actividades previas al inicio de actividades económicas. (Comentario a la STJCE «Gabalfrisa» de 21 de marzo de 2000). Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (214), 93–114. https://doi.org/10.51302/rcyt.2001.16497

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