El devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en el contrato de obras
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2001.16655Resumen
El título del presente comentario de jurisprudencia es uno de los problemas más controvertidos de los últimos años en el sector de la construcción. Con plena razón se clama por una solución técnico-jurídica tributaria definitiva que equilibre los enormes intereses económicos de las partes contratantes, sean públicas o privadas.
El análisis en profundidad de los diferentes aspectos jurídicos del contrato de obras (civil, mercantil, administrativo, urbanístico, tributario...) que se exponen en el trabajo lleva a la conclusión de proponer soluciones realistas y generalistas en el orden fiscal, al que se circunscribe el tema polémico: a) la compensación como modo de extinguir deudas tributarias con los créditos vencidos, líquidos y exigibles que incorporan las certificaciones de obra, como títulos valores, a favor de su legítimo tenedor; b) la reforma de la Ley o del Reglamento del IVA para aclarar el término legal «conforme a la legislación que les sea aplicable».
Aunque la doctrina y el sector de la construcción no comparten el criterio jurisprudencial unificador que se comenta en el presente trabajo, el legislador tributario ha optado por la reforma del artículo 75 del Reglamento del IVA, como figura en el Proyecto de Ley de acompañamiento a la de Presupuestos Generales del Estado para el 2002, según últimas noticias llegadas al autor. Se trata de una solución parcial al excluir a los contratos de obra privada. De ahí el interés y la actualidad del contenido y propuestas de solución del comentario.