La contratación laboral y la deducción en cuota por creación de empleo: comentario a los artículos 1 y 3 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17373Resumen
El cambio de Gobierno en el sistema político de nuestro país, la situación de la economía reflejo del pensamiento intervencionista anterior y la necesidad de adaptarla a la ideología liberal-conservadora que predomina en Europa, han obligado al nuevo equipo gobernante a «tomar medidas». Se trata de intentar converger en y con Europa mediante una serie de medidas de ajuste económico-social que simultáneamente moderen el gasto e impulsen y liberalicen la actividad económica.
En este marco se sitúa el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
En su Exposición de Motivos y en su articulado -arts. 1 y 3- se alude al fomento del empleo dentro de uno de los dos grandes grupos de medidas -el otro se refiere a beneficios fiscales concretos- establecidas y reguladas en la disposición; así como a la deducción en cuota por creación de empleo, en cuanto técnica fiscal para el logro del fin de fomento pretendido.
La recurrencia por el legislador a esta técnica fiscal para intentar fomentar el empleo es básica, habitual y casi constante en nuestro sistema tributario.