Actuaciones de comprobación e investigación inspectoras: la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la calificación inspectora de contratos y operaciones mercantiles para regularizar el Impuesto sobre Sociedades
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2008.7983Palabras clave:
calificación tributaria, efectosResumen
La calificación tributaria de los hechos o negocios efectuada durante las actuaciones de comprobación e investigación inspectoras, con propuestas de regularización-liquidación en Acta de Inspección, por un concepto impositivo determinado (Impuesto sobre Sociedades) hace nacer el deber y la obligación de la Administración tributaria de incluir en Plan de Inspección y proponer la regularización de los mismos hechos calificados por cualquier otro concepto impositivo procedente (Impuesto sobre el Valor Añadido). Y ello, aunque suponga el nacimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos a favor del sujeto inspeccionado.
El incumplimiento de este deber por parte de la Inspección origina incertidumbre e indefensión jurídica del sujeto inspeccionado, con posible exigencia de responsabilidad administrativa, por negarle o impedir el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
El alcance expansivo a cualquier tributo de la aplicación de la calificación tributaria a unos hechos y circunstancias comprobadas por la Inspección durante sus actuaciones, puede llegar a producir novaciones de obligaciones tributarias con efectos sobre los plazos de caducidad o prescripción.
El Ordenamiento tributario dispone de normas que permitan revocar los actos administrativos tributarios que no se ajusten a ellas, así como el señalamiento minucioso de los procedimientos a seguir para que los efectos generales de la calificación tributaria beneficien al sujeto de las actuaciones de comprobación e investigación inspectoras.