Las operaciones de lavado de cupón y la capacidad contributiva
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17313Resumen
La realidad diaria pone de manifiesto que se realizan operaciones de compraventa de títulos-valores que se califican como generadores de beneficios fiscales. Entre ellas se sitúan las denominadas de «lavado de cupón» consistentes en la compraventa casi simultánea en el tiempo, de títulos con o sin cupón acreditativo del derecho a la percepción de intereses, dividendos o cualquier otro derecho (acciones, obligaciones, bonos,...). Las normas tributarias suelen fomentar la suscripción inicial de tales títulos para canalizar el ahorro particular (directa o personalmente o a través de entidades financieras -cias. de seguros, bancos, cajas de ahorros- depositarias de los mismos) hacia inversiones económicas de interés preferente o general (centrales eléctricas, autopistas,...). El beneficio fiscal suele consistir -independientemente de las alteraciones de patrimonio inherentes a la operación de las que no nos ocupamos- en soportar el beneficio representado en el cupón (intereses, dividendos percibidos) una retención efectiva por un importe y tener derecho a deducir en cuota del IRPF o en el IS una cantidad en concepto de retención teórica por un importe mucho mayor.