La admisibilidad y los efectos de las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales económico-administrativos
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2000.16755Resumen
1.er Premio Estudios Financieros 2000.
Modalidad: Tributación.
La STJCE de 21 de marzo de 2000 admite, de forma definitiva, la competencia de los Tribunales Económico-Administrativos para la presentación de cuestiones prejudiciales. Aunque el artículo 234 del Tratado sólo reconoce las cuestiones planteadas por parte de los órganos jurisdiccionales, para la definición de dicho concepto no hay que estar al derecho interno de cada Estado miembro, sino que, para que un órgano tenga tal consideración es suficiente con el cumplimiento de una serie de requisitos elaborados por la jurisprudencia del TJCE. El análisis de los citados requisitos en relación con los órganos económico-administrativos es uno de los aspectos más importantes del presente trabajo. Ahora bien, el reconocimiento del carácter jurisdiccional de los citados órganos administrativos a los efectos del artículo 234 del Tratado es mucho más importante de lo que, en principio, puede creerse. En este sentido, ello confiere a dichos órganos todas las facultades de las que gozan los órganos judiciales nacionales como garantes del cumplimiento del Derecho comunitario, pues sólo si pueden cumplir con la respuesta del TJCE tiene sentido que puedan plantear una cuestión prejudicial. De este modo, los citados órganos están habilitados para inaplicar una norma interna, de carácter legal o reglamentario, cuando esté en contradicción con el Derecho comunitario, sin que sea necesario anular previamente la norma nacional por el órgano competente para ello. Esta facultad difiere en gran medida de las que integran, de modo general, su estatuto jurídico, en el ámbito estrictamente interno.